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Noviembre de 1586, y a pedido del Licenciado Reyes,«que todos los que curen enseñen sus títulos con que curan y que no curen hasta que los enseñen», para lo cual se les dió el pazo de tres días bajo apercibimiento de proveer en justicia.

Es sesión del Cabildo de 20 de Abrilde 1587, Damián de Mendieta prestó el juramento de médico y boticario del Hospital, previa presentación del nombramiento siguiente:

Título de médico del hospital otorgado á Damián de Mendieta:

Don Alonso de Sotomayor, caballero de la Orden de Santiago, gobernador, capitan general y justicia mayor en este Reyno; por S. M. etc, Por cuanto conviene nombrar una persona de ciencia y conciencia que sea médico y boticario del hospital de la ciudad de Santiago, y confiando de vos, Damian de Mendieta que sois tal persona y hábil y suficiente para el uso y ejercicio de los dichos oficios, por la presente, en nombre de S. M. en el entretanto que en su real nombre otra cosa, provea y mande, nombro y elijo á vos el dicho Damián de Mendieta por médico y boticario del hospital de la dicha ciudad de Santiago, y como tal los podais usar y ejercer en todas aquellas cosas y casos á él anexos y concernientes y según y como y de la forma é manera que lo han usado y ejercido las demás personas que han sido médicos y boticarios del dicho hospital; y vos mando que antes y primero que useis los dichos oficios, os presenteis con este mi nombramiento antel Cabildo Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago á hacer el juramento y solemnidad que de derecho estais obligado, é para que conste desde el día que empezais á usar y ejercer los dichos oficios; y mando al dicho Cabildo y á las demás personas, vecinos, estantes y habitantes en la dicha ciudad y al mayordomo, zurujano y barbero del dicho hospital, vos hayan y tengan por tal médico y boticario dél, é usen con vos los dichos oficios y no con otra persona alguna, que para el uso y ejercicio dellos vos doy poder é comisión cumplida cual de derecho en tal caso se requiere, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades; é por la ocupación é trabajo que en usar los dichos oficios habeis de tener é padescer, vos doy y señalo de salario en cada un año de los que los usáredes y ejerciéredes ciento y treinta pesos de buen oro de contrato, los cuales mando al mayordomo de dicho hospital que de los bienes é pesos de oro perteneceientes al dicho hospital que son á su cargo, vós lo dé y pague por sus tercios en cada un año de los que usáredes, é que con este mismo nombramiento é traslado dél, sacado en pública forma é vuestra carta de pago, será bastante recaudo para su descargo é mando se resciban é pasen en cuenta en la que diere de los dichos bienes, lo cual se guarde y cumpla, so