luto de hablar, de escribir, de asociarse, de reunirse, y una ley electoral completamente absurda?
La monarquía constitucional inglesa apenas tiene, con todo, mas ventaja sobre las demás de Europa que la que llevo dicha : la de haberse desenvuelto con el carácter del mismo país, y contar, por lo tanto, con el apoyo de la tradición histórica. Adolece poco mas ó menos de los mismos defectos. Los lleva, como todas, dentro de sí misma; son orgánicos. Pudiera, siguiendo las huellas de Saint-Simon, revelarlos uno por uno y pintarla, que se asustasen de verla sus admiradores; mas, pues sobre ella se ha levantado una teoría, prefiero atacar el cuerpo del sistema.
La division de poderes : hé aquí, repito, la gran base de los gobiernos constitucionales. ¡Qué base mejor para la guerra! Hay dos poderes : el uno tiene la facultad de legislar, de sancionar el otro. Sin la sanción de este los actos de aquel son nulos ; sin el acuerdo de aquel, los actos de este. Disponen pues ambos de igual fuerza, porque ambos se limitan y pueden recíprocamente hacer irrealizables sus deseos. El día en que los dos choquen ¿no ha de resultar por de pronto la paralización de su indispensable movimiento? El choque de dos fuerzas iguales es una ley así en lo moral como en lo físico, produce la quietud, el reposo. De esta forzada paralización ¿es tan difícil que surja ya una lucha? El pueblo, que permanece siempre de espectador detrás de ambos poderes; que está interesado como el que mas en la cuestión que promovió el conflicto, si cuenta con fuerzas, es mas que probable que se decida en favor de uno de los contendientes, y blanda contra el otro sus temidas armas.
La corona, se contesta, opone el veto; mas ha de convocar dentro de un plazo dado un nuevo parlamento que decida la cuestión en pro ó en contra del poder ejecutivo. No resuelve la cuestión; la aplaza.—¿Es, empero, posible que la lógica del sistema haya llevado al absurdo de llamar para la decisión de una lucha entre dos poderes á uno de los poderes mismos? ¿Representa ó no el parlamento, durante el término legal de su existencia, la voluntad del pueblo? Si la representa, es un contrasentido consultar el país en otras elecciones; si no, las leyes electorales son viciosas, y urge reformarlas.