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TIT V. DE LA ONRA DE LOS FIJOS DEL REY.

del fijo mayor. Agora queremos decir de la onra dellos.[1] Dezimos que los deven onrar de dicho e en fecho como a fijo de su señor natural. En dicho que los deven llamar señores e non deven dezir palabras vedadas nin denuestos a ellos nin antellos. En fecho quel besen la mano por onra de su padre. Otrosi non deven ferir a ninguno ante dellos nin fazer cosa que fuese como a desprez e desonra dellos. E el mayor fijo que es heredero eleve ser onrado en las cosas que dixiemos de suso en que él rey deve seer onrado segunt su manera todavia aviendo gracia de su padre. E qui quier que de otra guisa lo feziese si desonrase al fijo mayor del rey, mandamos que aya tal pena como si lo feziese al rey. E si desonrase algunos de los otros fijos aya tal pena qual el rey fallare por derecho segunt qual fuere la desonra. Ca pues que dicho avernos como deven seer guardados de muerte e de ferida e de presion si acaeciese que otra desonra les feziesen, tenemos por bien que aya tal pena el que lo feziese qual el rey le diere con conseio de su corte. Pero si la desonra fuere en yacerles con sus mugieres, si su vasallo fuere el que lo feziere, faze gran trayelon e debe morir por ello. E si fuere otro que sea su natural faze aleve e deve perder lo que oviere, e si non oviere que pierda sea echado del regno.


TITULO VI.
DE LA GUARDA QUE DEVEN FACER AL REY EN SUS COSAS.

Fasta aqui mostramos de la onra e de la guarda del rey e de su mugier e de sus fijos en si. Agora queremos mostrar de la guarda e de la onra del rey e de la reyna e de sus fijos en sus cosas tanbien en las ganadas como en las por ganar. E estas son en dos maneras, es las unas son rayzes o como rayzes, e las otras como muebles. E la rayz es en muchas guisas, asi como villas e castiellos e otras fortalezas e casas e cilleros e heredades de todas maneras que seer puedan.

LEY I.
Que los vasallos del rey e sus naturales deben guardar que el señorio de todo el regno sea uno

Los vasallos otrosi e los naturales deven guardar otrosi el señorio por que sea siempre uno e lo aya el señor natural, e deven puñar acrescentarlo e en defenderlo por la naturaleza que[2] a en el regno.

  1. f. e dezimos.
  2. f. an.