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TIT. VI. DE LA GUARDA QUE DEVEN FACER AL REY EN SUS COSAS.

quiera perdonar la vida a tales traydores, non lo puede fazer a menos de les sacar los ojos con que quisieron ver su rey desheredado. E otrosi mandamos que qual quier que sopiese tal cosa como esta luego que lo sopiere que lo diga al rey o que gelo faga saber por qual manera quier. E si asi non lo feziere muera por ello. E si el rey por su mesura lo quisiere dejar vevir non lo puede fazer a menos del cortar la lengua por que sabie tal fecho e non lo quiso descobrir e podiera descobrir tan grant maldat como esta si lo dixiera e lo feziese saber al rey. E si el rey por su mesura le quisiere fazer alguna merced a el o a alguno de su linage, non les puede dar ninguna cosa de lo que fue suyo, mas deles de otras cosas tanto quanto fuere su mesura.


TITULO VII.
DE LOS CASTIELLOS E DE LAS VILLAS E DE LAS OTRAS FORTALEZAS.

Del señorio avemos mostrado como deve seer guardado. Agora queremos fablar de las villas e de los castiellos e de las otras fortalezas que son dentro en el señorio como se deben guardar. E esto se departe en quatro maneras. La primera es de como se deven recebir e por quien. La segunda de como se deven tener e guardar. La tercera de como se deven defender e anparar seyendo cercados o conbatudos. La quarta como deben seer dados quando lo pidiere el rey o enplazados si los quisieren dexar aquellos que los tovieren. E de cada una destas fablaremos apartadamiente.

LEY I.
Como se deven recebir los castiellos.

La primera destas cuatro[1] es de recibimiento de villas e de castiellos e de las otras fortalezas, dezimos que a las vegadas las reciben por castiello e á las vegadas non. E si las reciben por castiello deven lo recebir por portero, e non de otra guisa, sinon si fuere en conquista o en otra priesa grande quel[2] deve tomar por qual manera quier por que su señor lo aya e non lo pierda. E después que asi lo oviere recebido deve lo dar al rey, e despues recebirlo por portero, si el rey gelo quisiere dar quel tenga del. E quando nol recebiere por castiello nol deve recebir por portero, es puede seer que non sea labrado o poblado en tal manera que se non atreverie a te-

  1. f. que es.
  2. deven.