quiera perdonar la vida a tales traydores, non lo puede fazer a menos de les sacar los ojos con que quisieron ver su rey desheredado. E otrosi mandamos que qual quier que sopiese tal cosa como esta luego que lo sopiere que lo diga al rey o que gelo faga saber por qual manera quier. E si asi non lo feziere muera por ello. E si el rey por su mesura lo quisiere dejar vevir non lo puede fazer a menos del cortar la lengua por que sabie tal fecho e non lo quiso descobrir e podiera descobrir tan grant maldat como esta si lo dixiera e lo feziese saber al rey. E si el rey por su mesura le quisiere fazer alguna merced a el o a alguno de su linage, non les puede dar ninguna cosa de lo que fue suyo, mas deles de otras cosas tanto quanto fuere su mesura.
Del señorio avemos mostrado como deve seer guardado. Agora queremos fablar de las villas e de los castiellos e de las otras fortalezas que son dentro en el señorio como se deben guardar. E esto se departe en quatro maneras. La primera es de como se deven recebir e por quien. La segunda de como se deven tener e guardar. La tercera de como se deven defender e anparar seyendo cercados o conbatudos. La quarta como deben seer dados quando lo pidiere el rey o enplazados si los quisieren dexar aquellos que los tovieren. E de cada una destas fablaremos apartadamiente.
La primera destas cuatro[1] es de recibimiento de villas e de castiellos e de las otras fortalezas, dezimos que a las vegadas las reciben por castiello e á las vegadas non. E si las reciben por castiello deven lo recebir por portero, e non de otra guisa, sinon si fuere en conquista o en otra priesa grande quel[2] deve tomar por qual manera quier por que su señor lo aya e non lo pierda. E después que asi lo oviere recebido deve lo dar al rey, e despues recebirlo por portero, si el rey gelo quisiere dar quel tenga del. E quando nol recebiere por castiello nol deve recebir por portero, es puede seer que non sea labrado o poblado en tal manera que se non atreverie a te-