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LIBRO II.

Agora queremos dezir en la onra del rey e en ellas mismas, ca siendo ellas guardadas es el rey onrado en ellas[1] como quier que las cosas sean en muchas maneras, tenemos por derecho[2] primero en los omes de su casa. E destos son los unos clérigos e los otros legos. E de cada uno dellos diremos como deven seer onrados e guardados. E primeramiente de los clérigos por onra de santa eglesia e de la fe.

LEY I.
Cómo deven seer ornados e guardados los capellanes mayores de casa del Rey.

Dezimos en esta ley que entre todos los clerigos de casa del rey los capellanes mayores deven seer guardados e onrados por estas razones. Ca pues que el rey non á logar señalado uno mas que otro en su tierra, en que faga aquellas cosas porque otro ome segun derecho de santa eglesia es llamado perrochiano ó feligrés, por derecho lo es de sus capellanes mayores, que son guarda de su alma, e quel dizen las oras cutianamiente. E como quier que estos sean onrados por las otras dignidades que an, señaladamiente lo deven seer[3] para capellañia del rey. Onde qualquier que desonrase alguno dellos de desonra que non fuese ferida mandamos quel peche quinientos sueldos. E si el fijo mayor heredero lo feriere ó lo matare que el lo escarmiente como fallare por derecho. E si otro de los fijos del rey que aya de su mugier á bendecion lo feriere de pie ó de mano o de arma de que non pierda mienbro-tuelgal el rey la tierra que del tiene e si tierra non oviere echel del regno. E si la ferida fuere tal de que pierda mienbro o que muera, pierda quanto que oviere e echel el rey del regno. E si otro fijo del rey que non fuese de mugier a bendecion lo feriere de qual manera quier o lo matare aya pena como otro rico ome. E si rico ome lo feriere de pie ó de mano de que non pierda mienbro, mandamos quel tuelga el rey la tierra que del tiene e echelo del regno e pechel mill mrs. al Rey e mili al[4] quel ferio. E si lo feriere de arma que non pierda mienbro echelo el rey del regno e[5] tuelga la tierra que del tiene, e peche dos mill mrs. al rey e dos mili al[6] quel ferio. E sil feriere de ferida que pierda miembro muera por ello e pierda la meatad de lo que oviere e sea del rey. E si non lo pudieren aver pierda quanto que oviere

  1. f. e como.
  2. f. fablar ó dezir primero.
  3. f. por.
  4. f. que ó que el.
  5. f. tuelgal.
  6. f. que él.