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TIT. XII. COMO DEVEN ONRAR LOS OMES DE CASA DEL REY.


e sea del rey, e el cuerpo quando aver lo[1] podiere sea a merced del rey, segunt el toviere por derecho. E si otro ome que non sea fijo del rey e de la reyna nin de rico ome lo feriere de mano o de pie pierda aquel mienbro con que lo feriere. E sil feriere de arma muera por ello, e la meatad de lo que oviere sea del rey. E si de qualquier destas feridas perdiere mienbro, muera por ello e la meatad de lo que oviere sea del rey. E si lo matare muera por ello, e lo que oviere sea del rey.

LEY II.
Como deven seer guardados e onrados los chancelleres de casa del rey.

Los chancelleres del rey dezimos que deven seer guardados e onrados, ca asi como los capellanes son tenudos de guardarle en fe e en fecho de su alma, asi los chancelleres son tenudos de guardarle en fecho de su señorio e de sus tierras. Ca pues que ellos en conseio del rey son, e todos los previlleios e las cartas de qual manera quier que sean por su mano an de pasar,[2] e tenemos que ningunos omes non son mas tenudos de guardar fecho del rey. Onde qualquier que feriese o matase o desonrase alguno dellos mandamos que aya tal pena como si lo feziese a capellan mayor del rey.

LEY III.
Como deven seer onrados e guardados los notarios de casa del rey.

De los notarios dezimos otrosi quier sean clérigos quier legos, que deven seer guardados e onrados. Ca como quier que los cancelleres tengan grant logar en guardar fecho del rey por aquellas razones que dixiemos desuso, tenemos otrosi que grant logar tienen en esto mismo los notarios. Ca maguer que las cartas vengan á mano de los chancelleres, todavia los notarios lievan mayor trabaio cuntinuadamiente en ordenarlas e en guardarlas. Ca ellos son puestos sobre todos los escribanos, e an á mandar fazer los registros en que son las notas de todas las cartas. Onde por todas estas cosas los llaman notarios. E demas an aguardar los seellos del rey. E pues el rey en todas estas cosas los onra, derecho es que sean onrados e guardados. Onde qualquier que desonrase alguno dellos de desonra que non sea ferida, mandamos que peche, quinientos sueldos[3] . E si el fijo mayor del rey el que a de seer heredero o qualquier de los otros fijos

Tomo I
F 2
 
  1. f. podieren
  2. esta conjuncion parece que sobra.
  3. es catando el sueldo por cada uno seis mrs. desta nuestra moneda.