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TIT. XII. COMO DEVEN ONRAR LOS OMES DE CASA DEL REY.

muchos e de muchas maneras, queremos primero fablar de los mayores e desi de cada uno de los otros segunt el logar que tienen.

LEY I.
Como deve seer ornado e guardado el alferez del rey, e que pena merece quil matase ol desonrase.

Segunt costumbre antigo Despana el que mayor logar ovo de la onra en casa del rey, es el alferez, ca él a a tomar la seña o el pendón del rey en todo logar ó mester fuere, e en corte él a de traer las armas del rey, o aquel a quien las él diere de su mano. E aun solie seer que el alferez traya el espada del rey antel, e demas solian los soterrar cerca de los reyes, e ponian sus escudos cerca de los suyos. E porque son guardadores del rey en todas estas cosas, por eso ponen sus nombres en los privilleios primeramiente que de los otros cerca del rey, que era en la rueda del signo.[1] Pues que los reyes tanto los onran, derecho es que los otros los onren e los guarden. Onde qualquier que alguno[2] los desonrase que non fues de ferida, mandamos[3] á que peche quinientos sueldos. E si ome que non fuer fijo del rey nin de reyna nin rico ome lo ferier de mano o de pie, mandamos que pierda aquel mienbro con que lo ferio. E si lo federe de arma muera por ello, e la meatad de lo que oviere sea del rey. E si lo matare muera por ello e pierda lo que oviere e sea del rey. E si rico ome lo feriere de pie ó de mano de que non pierda mienbro, mandamos quel tuelga el rey la tierra que del tiene e echelo del regno, e peche mill mrs. al rey e mill mrs. al que ferier. E si lo ferier de arma que non pierda mienbro, echelo el rey del regno e tuelgal la tierra que del tiene e peche dos mill mrs. al rey e dos mill mrs. al[4] quel ferio. E sil[5] ferier de que pierda mienbro muera por ello e pierda la meatad de lo que oviere e sea del rey. E sil rey nol podiere aver pierda quanto que oviere e sea del rey, e el cuerpo quando lo aver podiere este á merced del rey segunt el toviere por derecho. E si fijo del rey que non sea de mugier á bendecion lo feriese de qual manera quier o lo matase, aya tal pena como si fuese rico ome. E si otro de los fijos del rey e de la reyna lo ferier de pie o de mano de que non pierda mienbro, tuelgal el rey la tierra que del tiene. E si tierra non toviere echelo el rey del regno. E si

  1. f . E pues, ú Onde pues.
  2. f.dellos.
  3. f. quel.
  4. f. que.
  5. f. ferier de arma, ó de ferida.