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TIT. XV. COMO DEVEN SEER GUARDADAS LAS AMAS &C.
LEY V.
Como deven seer onradas e guardadas las dueñas vibdas o de orden, que están en casa de la reyna, e que pena merescen los que yoguieren con ellas.

Derecho es que ya que mostramos de las dueñas casadas como deven seer onradas e guardadas, que mostremos de las otras dueñas viudas o de orden que estan en casa de la reyna, e son de tal guisa como las casadas que dixiemos en las leyes ante desta, por casamiento o por linaje, e dezimos que deven seer muy guardadas por onra del rey e de la reyna. Onde qualquier que con alguna dellas yoguiese por fuerza en casa de la reyna, mandamos que muera por ello como alevoso él e los quel ayudaren, e pierda la tercia parte de lo que oviere e sea del rey. E si yoguiese con ella de su grado si fuer de las viudas faze aleve e deve morir por ello[1], e los mandaderos e los conseieros quier sean varones quier mugieres. E si es de las de orden muera por ello, e ella sea enbiada a su monesterio a recebir aquella pena que manda su orden, e pierda bienfecho del rey e de la reyna para sienpre.

LEY VI.

[2]

Como deven seer onradas e guardadas las amas que crian los fijos del rey, e que pena deve aver qui yoguiere con alguna dellas.

Non tenemos que menos deven seer guardadas las amas que crian los fijos e las fijas del rey e de la reyna, que las otras dueñas que dixiemos en la tercera ley ante desta por el daño que podrie ende venir a sus criados o peligro de muerte. E por ende qui quier que yaze con alguna dellas por fuerza, si es el ama que cria el fijo mayor del rey mientre quel da la leche, mandamos que muera por ello como traydor, e pierda lo que oviere e sea del rey. E si aver non lo podieren tomel el rey todo quanto oviere. E quando aver lo podieren sea su cuerpo a yuyzio del rey. E si fuere ama que crie otro fijo o fija del rey o de la reyna mientre quel diesen la leche, faze aleve e deve morir por ello, e perder las tres partes de lo que oviere e sea otrosi del rey. E esto mismo mandamos del ama si por su grado lo feziere, o si fuere forzada e non lo dixiere. Enpero si su marido yoguiere con ella, e lo dixiere ante que dé la leche al criado, non

  1. Aqui dice el original, ella; pero parece que debiera decir, él.
  2. Aqui debiera decir el original, como deve seer guardada la reyna en sus mugieres.