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LIBRO II.


LEY X.
Que pena deve aver qui desonrare o feriere o matare en casa de la reyna, o en el lugar o ella fuere, o de los que ella llamare.

Desuso mostramos en las leyes como deven seer guardadas las mugieres, que andodieren en casa de la reyna, quanto en las cosas que son a daño de las almas, e a mal estanza de los cuerpos. E agora queremos fablar de la guarda que pertenece a sus cuerpos en otras maneras, asi como de las non desonrar, nin las ferir, nin las matar. E todo esto por onra de la reyna e de su corte. E por ende mandamos que qualquier que fuese tan atrevido e de tan mala parte, que desonrase alguna dellas, o sacase arma contra ella, o la feries de qual manera quier, o la matas, o a otro ome qualquier ante la reyna, o en la villa o en el lugar o ella sovier, non seyendo y el rey, que aya tal pena como si lo fezies antel rey o en casa del rey o en la villa o en el logar ó el rey fuese. E esta emienda e esta onra mandamos, que ayan las mugieres que andudieren en casa de la reyna, demas de la que deven aver segunt mandan las leyes, o por su linaje, o por privillegio que les oviese dado el rey, o por razon de sus maridos. E[1] aya la pena de las caloñas destas emiendas tan grant parte como a el rey de las que son fechas antel, o en estos logares sobre dichos, e lo al ayalo la que recebiere la desonra o el daño, o sus herederos si ella fuere muerta. Otrosi mandamos que todos aquellos varones o mugieres a qui llamare la reyna que vengan a su corte, o los que venieren a ella por recabdar sus faziendas, que ayan tal seguranza en yendo e en veniendo como an los que llama el rey, e vienen a su corte siendo cosa sabida que vienen a ella. E qualquier que alguno dellos o dellas desonrase o feriese o matase, aya tal pena como si lo feziese[2] a alguno de los que llama el rey.

LEY XI.
Como deven onrar e guardar el chanceller, e los capellanes, e los escrivanos de la reyna y e que pena deve aver qui los matase o los desonrase.

Dixiemos fasta aqui de la guarda de las mugieres de casa de la reyna, pues derecho es otrosi que digamos de sus omes, como deven seer guardados e onrados. E primeramiente dezimos del chanceller

  1. f. aya en.
  2. Esta partícula falta en el original.