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LIBRO II.

tal pena como si lo furtase del tesoro del rey. Esta pena mandamos que ayan los que tal cosa feziesen, demas de la pena que deven aver por razon de santa eglesia.

LEY III.


Que pena deven aver los que non quisieren venir al rey nuevo o darle los castiellos e las fortalezas del otro rey.

En el comienzo de la ley ante desta dixiemos que mostrariamos como deven venir al fijo mayor del rey a tomarle por señor, e recebirle por rey despues de muerte de su padre[1]. E por ende dezimos en esta ley que todos aquellos que tovieren villas o castiellos o fortalezas o tierra de rey, que deven yr al fijo mayor del rey, o a la fija, al que derechamiente hereda el regno a dargelos e recebirlos depues de su mano, e por su portero aquellos a qui el[2] lo quisiere dar e fazerle omanage si non gelo[3] oviere fecho. E[4] este dezimos que[5] deve fazer luego que sopieren que el rey es muerto, o a lo mas tarde fasta treynta dias. E qui esto non feziere nin quisiere venir a su rey non aviendo escusa derecha, asi como de enfermedat o de ferida o de prision, o non fincare por guardar villas o castiellos o fortalezas que toviese del rey finado para dar al rey nuevo, o para apaziguar la tierra si la viese solevantada o en bollicio, en guisa que podiese seer a daño de aquel rey, o por defender o anparar tierra o regno daquel rey mismo que es señor, o por otra escusa derecha, qui alguna destas escusas non oviere, e fincar que non quisier venir a conprir todas estas cosas, asi como sobre dicho es, es tal traydor como aquel que rebiella con castiello a su rey, e a su señor natural, e aya tal pena. Pero si fijo o fija o nieto o nieta o heredero non oviere y que descenda de la liña derecha que herede el regno, tomen por señor al hermano mayor del rey. Esi hermano mayor y non oviere, tornen al mas propinco pariente que oviere. E todos los del regno sean tenudos de fazerle aquella onra, e aquel derecho que farien al fijo mayor del rey segunt que dixiemos desuso. E quien asi non lo fezier, aya tal pena como dize en esta ley.

LEY IV.
Que pena deven aver los que non quisieren venir al rey nuevo a conoscerle por rey e por señor por razon de las villas e de las fortalezas.

Nos mandamos en esta ley sobre dicha; que todos aquellos que

  1. N. Quien deve heredar el regno e en que manera.
  2. f. los.
  3. ovieren.
  4. esto.
  5. deven.