Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/146

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
74
LIBRO II.

blar de la guarda e de la onra de los fijos del rey en sus cosas, e primeramiente del fijo mayor por que es heredero, pero porque las razones que despues mostramos desta guarda e desta onra sobre dicha fueron siendo el padre finado, agora queremos mostrar como deve seer onrado e guardado en estas cosas mismas seyendo el padre vivo. Onde mandamos que sea guardado e onrado en sus omes e en todas cosas, e aya aquella emienda de quien daño le feziese en ellas como la reyna su madre en las suyas. E esto mismo dezimos de la fija mayor si fijo y non oviere. De los otros fijos del rey e de la reyna, dezimos que qui los desonrase o feriese o matase sus omes, quier cavalleros, quier de criazon o de otra manera qualquier que fuesen, que aya doble pena que si lo[1] feziesen al mayor rico ome de la tierra. E esto mismo dezimos de quien le feziese daño en las otras sus cosas, tan bien muebles como rayzes.

LEY VIII.
Que guarda deven fazer a los fijos del rey de ganancia en sus cosas.

De los otros fijos del rey que son de ganancia dezimos que deven seer guardados e onrados en sus omes e en sus cosas, asi como los otros ricos omes del regno. E quien en elas mal o desonra les feziese y aya esa misma pena. Pero que si el rey quisiere meiorar a alguno dellos por su bondat o por su merecimiento, o por onra de su linage de parte de su madre, si ella fuese de grant guisa, puede lo fazer.

AQUI SE ACABA EL LIBRO SEGUNDO
E COMIENZA EL TERCERO.

TITULO I.
DE LOS QUE LLAMA EL REY.

Como quier que en el segundo libro fablamos de la guarda e de la onra del rey, e de su mugier, e de sus fijos en sí mismos e en sus cosas, enpero dezimos en este tercero libro, que la guarda e la onra non se puede fazer en todo conplidamiente, si los del regno estas

  1. f. feziese.