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TIT. I. DE LOS QUE LLAMA EL REY.

quatro cosas non fezieren. La primera que vengan quando los el rey llamare. La segunda que vayan ó los enbiase. La tercera que esten ó los el posiere. La quarta que acorran ó mester fuere maguer que los non llamen. E de cada una dellas diremos como deven seer. Mas primero queremos fablar de como deven de venir los que llamare. E los llamados dezimos que son en muchas maneras. Ca o son para corte, o para conceio, o para enbiarlos do mester fuere, o para responder a los que se querella dellos, o para tomar cuenta dellos, o para saber fecho de su tierra, o para en hueste. E de cada uno destos diremos como an de uenir, e si non uenieren qual pena deven aver.

LEY I.
Que pena deve aver el que llamare el rey para corte e para conceio si non quisiere venir.

De los que son llamados para corte dezimos, que qualquier que el rey llamare para su corte, el pusiere dia señalado a que venga, e non quisiere venir, despreciando su mandamiento, non mostrando escusa derecha de las que mandan las leyes, maguer venga despues del dia señalado, si fuere rico ome que tenga tierra o mrs. del rey, pierda aquello que del toviere. E si fuere otro que non sea rico ome, pierda otrosi lo que del rey tiene, e non sea cabido en aquella corte. E si esto feziere otro qualquier que non tenga algo del rey, peche por la osadia quinientos mrs. E si el rey enbiare a algun conceio por omes señalados quel enbien, deven gelos enbiar al plazo de la corte, que el rey les posiere. Pero si acaesciere desavenencia entrellos, faganlo saber al rey ante del plazo, porque el rey les pueda mandar quales vengan[1] a aquel plazo senalado. E esto dezimos non siendo el mandamiento tan apresurado por que non podiesen al rey fazer gelo saber ante del plazo. E si asi non lo feziere, como dicho avemos, si por todo el conceio fincare, peche mill mrs. al rey. E con todo aquesto non dexe de enbiar los omes, que el rey mando quanto mas ayna podieren. E si el desacuerdo fuere en los mayores, pechen ellos los mill mrs. E esto dezimos de los conceios mayores, mas si fueren de los menores sean a bien vista del rey para dar la pena segunt qual fuere el conceio. Otrosi, si el rey enbiare por algun ome para aver su conseio apartadamiente con el, e non

quisiere venir despreciando su mandamiento, si non oviere escusa de-

Tomo I
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  1. el original dice, aquel.