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TIT. I. DE LOS QUE LLAMA EL REY.

quanto mueble oviere. Otrosí dezimos de aquellos que el rey llamare que vengan para yr en hueste, que deven venir quando les el rey mandare, asi como dizen las leyes deste titulo que fablan de las huestes, e los que non quisieren venir deven aver tal pena, como en sus leyes dize.

TITULO II.
DE LOS QUE EL REY INBlA A ALGUNT LOGAR, QUE PENA DEVEN AVER LOS QUE NON QUISIEREN YR.

Pues que fablado avemos de como deven venir los que el rey llamare, agora devemos dezir como deven yr los que el rey enbiare. E este yr dezimos que es en dos maneras, ca o es en paz, o es en guerra. E si es en[1] paz, o es para yr en mensaieria para recabdar alguna cosa, o es para algun fecho señalado que les mande el rey fazer. E si es en guerra, o es para yr en hueste, o en otra guerra de qual manera quier que sea. Pero de la mensaieria dezimos que ome ninguno non deve dexar de yr en ella mandandogelo el rey, e recabdar aquello quel mandare lealmiente e conplidamiente, non menguando nin creciendo ninguna cosa de lo quel fuere mandado que a daño fuese del rey. E esto deve fazer de manera que el sea tenudo por bueno e por leal, e el señor quel enbió sea dél onrado e guardado. E si el rey lo enbiare para fazer otro fecho señalado dezimos que lo deve fazer acuciosamiente e conplidamiente, de guisa que non se enbargue nin se destorve por él el fecho de su señor. E non se deve mostrar por codicioso de tomar cosa ninguna por que el fecho de su señor menguase, e non veniese a acabamiento, nin deve posponer la de su señor por pro de si nin de otre. E qualquier de los sobre dichos que non quisiere yr mandando gelo el rey, como dize en esta ley, si es ome que tenga algo del rey, develo perder. E si fuer ome que non tenga algo del rey, si por aventura el pleito non fuere comenzado por él, peche mill mrs. al rey, e si el pleito fuere comenzado por él, peche los mill mrs. e pierda su amor. E esta pena ponemos si tal fuere el pleito que él oviese comenzado, que tornase a daño de su señor si él y non fuese. E si fuer ome de menor guisa, que non tenga nada del rey, sea echado del regno. E si errare en alguna de las otras cosas que son sobredichas en esta ley, si fuere por su culpa, aya tal pena segunt qual fuere la erranza.

  1. El original tiene aqui añadidas por equivocación las palabras, o es en guerra.