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LIBRO III.
LEY I.
Que pena deven aver los que el rey enviare en hueste.

De las otras dos maneras que dixiemos a que deven yr por mandado del rey, que son guerra, asi como en hueste o en guerra, o en qual manera quier que sea, dezimos que qui non fuere que aya tal pena como dizen las leys en el titulo que fabla de las huestes. E todo esto que dixiemos en esta ley, e en la otra que es ante desta, se deve asi entender, non aviendo escusa derecha de las que mandan las leyes.

TITULO III.
QUE LOS VASALLOS DEVEN ESTAR Ó LES EL REY MANDARE.

Mostrado avemos ya en estas leyes de suso como deven venir los vasallos quando los el rey llamare, e como deven yr ó los enbiare. Agora queremos aqui dezir como deven estar ó los él pusiere. E esto puede seer en muchas maneras, asi como en frontera, oen hueste, o en batalla, o en otro logar ó menester fuere. E de cada una destas cosas diremos en su logar, mas queremos primero dezir de los que manda estar en frontera.

LEY I.
Que los que el rey pusiere para tener frontera en algunt logar, non se deven toller dende sin su mandado.

Si manda el rey a ricos omes, o a ordenes, o a otros cavalleros, o a conceios que esten en frontera en alguna parte de su regno, dezimos que lo deven fazer e non se partir ende sin su mandado, ca si dotra guisa lo feziesen podrie por ende acaescer muy grandes daños, ca si ellos dexasen aquel logar o estudiesen, podrie seer quel tomarien los enemigos, e bastecer lo yen de guisa que podrie venir al rey por ende como deseredamiento o otro grant daño. E aunquel non tomasen, podrien por y entrar a fazer daño en la tierra, pues que non fallasen quien gelo enparase, o podrien otrosi aquellos lugares contra quien ellos fuesen puestos en frontera perderse, si

fuesen en tienpo de se dar, o bastecerse de guisa que[1] serien des-

  1. El original dice, serie.