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TIT. III. QUE LOS VASALLOS DEVEN ESTAR Ó EL REY &C.

pues malos de ganar. E pues que[1] todos males podrien ende nascer, qui de tal lugar se veniese sin mandamiento del rey, merece tal pena como aquel que[2] viene de cerca de castiello, o de villa ante de tiempo, quier sea seglar quier de orden. E demas si el rey fuese deseredado de tal villa o de tal castiello donde podiese venir a mayor deseredamiento , aya tal pena el que se fuere ante que el rey gelo mande como quien desereda su señor. E si fuere otro deseredamiento mayor como en tierra llana, sea deseredado de lo suyo el que se dende fuere.

LEY II.
Que los que el rey mandare estar en hueste non se deven yr ende sin su mandado.

Ya dixiemos de los que manda el rey estar en frontera, agora queremos fablar de los que manda seer en hueste, de que dezimos otrosi que non deve ninguno venir fasta que aya su tienpo conplido, asi como mandan las leys o fabla de como se deven fazer las huestes. Enpero de los mayores omes dezimos que non an tienpo señalado quanto en si para venirse de la hueste fasta que venga el rey o aquel que está y en su logar, o los mande venir sinon por enfermedat o otra cosa quel acaesciere[3] a alguno dellos porque con razon gelo oviese a mandar. E qualquier dellos que de otra guisa se veniese, deve aver tal pena como quien se veniese de hueste que toviese cercada villa o castiello. Otrosi de los vasallos e de los ricos omes dezimos que non se deven venir de la hueste ante del plazo, e si lo feziere aya tal pena segunt qual fuere en la hueste, como dize en las leyes del titulo de las huestes. Pero si al plazo conplido se quisieren yr, deven lo dezir a sus señores que lo digan al rey. E si sus señores non lo quisieren fazer y deven gelo ellos mostrar. E si asi non lo fiziesen e se fuesen, ayan la pena sobredicha. E si fueren conceios los que se quisieren yr, deven venir otrosi al rey, o [4] aquel que en su lugar y fuere, doze de los meiores omes de aquel conceio a dezirle como an conplido su tienpo, e desta guisa se deven yr e non de otra guisa. E si de otra guisa se fueren a furto, non lo diziendo al rey, o [5] aquel que en su logar y fuese, ayá tal pena como dize en esa misma ley.

  1. f. todos estos.
  2. f. se viene.
  3. En el original falta esta partícula.
  4. f. a aquel.
  5. f. a aquel.