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LIBRO III.

xiemos en la ley ante desta, e demas[1] quel semejaria que nol pesava de deseredamiento de su señor. E si la Villa o el castiello se perdiese, fincarie por traydor e merece tal pena como quien non quiere defender su rey de deseredamiento, o de muerte, o de presion, o de desonra. Ca todo esto podrie acaescer yendo el rey en aquel acorro. E si el castiello non se perdiese, nin el rey non recebiese y ningun daño de los sobre dichos, es alevoso, pues el rey le llamó para yr con su cuerpo, e para acorrer e defender su heredamiento, e non quiere venir. E por que podrie acaescer que el rey serie luene de aquel castiello o de aquel lugar cercado, e non lo podrie tan ayna saber, si aquel que el castiello o el lugar cercado toviese por el rey llamase aquellos que fuesen acerca de aquel castiello, a los que entendiese que lo podrié mas ayna fazer quel veniesen acorrer, quier los llamase por si, quier por otri de qual manera quier que fuese, dezimos que deven otrosi[2] venir. E si otro ome qualquier que fue a servir al rey, o por conprir su derecho los llamase para acorrer aquel castiello, dezimos otrosi que deven venir. E qualquier que non quisiese venir acorrerle, seyendo llamado por qualquier destas dos maneras que dixiemos, si el castiello se perdiese, aya tal pena como quien consiente deseredamiento de su rey. E si se non perdiese el castiello, pierda el lugar que oviere, e sea echado del regno. E esa misma pena mandamos que ayan los que non venieren a tal hueste, seyendo llamados, si alguno se alzare en la tierra o guerreare della.

LEY IV.
Como deven venir a hueste quando entra otro rey, o otras gientes en la tierra para dar batalla al rey.

La tercera manera de hueste que deve seer fecha es quando entra rey o otras gientes en la tierra para dar batalla al rey, ca a tal hueste como esta deven todos sus vasallos e sus naturales venir ayudar a su rey e a su señor natural, llamandolos el, quanto mas ayna podieren, e meior guisados de armas de lo que les fuere mester. E los que asi vienen fazen su derecho en ayudar su señor, lo que son tenudos de fazer fasta a la muerte, e demas guardanse de caer en la pena de los que non vienen a tal hueste. E sin todo esto podrie seer, que por el mal que allí recebiese su señor de muerte, o de prision , o de seer vencido, que perderien ellos lo que oviesen. E desta

  1. f. que.
  2. venir luego, 2.º cod.