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TIT. V. DE LAS HUESTES.

rey, o los señores cuyos fueren. E si fuere ome de orden que tenga lugar onrado, si non veniere, tuelga gelo la orden. E si la orden non lo quisiere fazer, tuelgales el rey lo que dél tovieren. E esto dezimos de las ordenes que son de cavalleros. Mas si fuere obispo, o abad, o prior que tenga alguna cosa del rey por quel aya de servir, e non veniere a esta hueste, tomel el rey aquello que del toviere. E tan bien de la orden de los cavalleros como destos otros que dixiemos, lo que les el rey tomase, non tenemos por derecho que gelo torne fincando en el lugar que ante tenie aquel perlado, que non quiso venir a la hueste. E si fueren aquellos que non venieren de cibdades o de villas, asi como omes señalados, o todo el conceio, estos dezimos que deuen pechar al rey de lo suyo quanto él toviere por guisado. E si fueren cavalleros soldados de conceio, pechen quanto que ovieren recebido doblado. E si non ovieren recebido nada, pechen de lo suyo quanto les avia a dar el conceio, porque otorgaron que yrien, e non fueron, e enbargaron al conceio que pudiera enbiar otros. Pero el conceio enbie tales que fagan[1] aquel servicio al rey. E esta misma pena, que dixiemos que oviese cada uno destos segunt su manera, si non veniesen, mandamos que ayan otrosi los que se tornasen de tal hueste sin mandado del rey o de sus señores.

LEY VI.
Como deven venir a hueste para cercar villa o castiello de los enemigos, e que pena deven aver los que non venieren o se tornaren della.

Aquellos que fueren llamados para la segunda manera de hueste, que es para cercar villas o castiellos de los enemigos, deven yr guisados para tres meses de las cosas que ovieren meester, e que pertenecen a tal hueste como esta, segunt que el rey les mandare. E esto deven á fazer, porque es deseredamiento de los enemigos, e acrecentamiento del regno de que nacen todos estos bienes, asi como onra, e poder y e pro, e lealtad. Ca quanto su señor fuer mas onrado, e mas poderoso, tanto mas onrados, e mas poderosos son ellos. Pro les viene otrosi ende, ca quando la villa o el castiello fuere ganado seran y muchos herederos, e avran de los otros bienes que y fueren. En su lealtad acrecen que es la meior cosa del mundo, ca non tan solamiente es lealtad en guardar ome a su señor, e a sus

  1. buen servidio, 2.º cod.