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LIBRO III.

cosas mas aun en acrecentargelas, quanto podiese de fecho e de conseio. Onde los tres meses que dixiemos desta hueste se deven cuntar del dia que llegaren a la cerca. E esto dezimos porque mayores proyes nacen desta hueste, que de las otras que dixiemos. E qui a tal hueste non veniese al plazo quel posiese el rey, nonaviendo escusa derecha, o si se tornase sin mandado, errarie en lo que dicho es desuso en la ley ante desta. E demas mostrar se ye, que non avie sabor de ayudar acrecer señorío de su señor lo que es tenudo por derecho de acrecer, e por ende merece tal pena como es dicho en esta ley misma. E demas porque non quiere crecer señorio de su señor, e enbarga su heredamiento nol ayudando, puedelo el rey con derecho echar de su tierra si quisiere. Enpero si conceio se viniese sin mandado, fagalos el rey tornar o aquel que fuere y en su logar, e estar y a su costa, e a su mision otros tres meses, e maguer que dixiemos que tres meses deven estar en tal hueste como aquesta, mandamos que finquen, si el rey los oviere grant meester, de manera que por yda dellos pudiese caer en alguno de los peligros que dixiemos en la ley de suso, o que se le enbargase de ganar aquel logar que toviese cercado, quier sean vasallos de ricos omes, quier sean asoldados a mano de los concejos, dandoles el rey todas las cosas que ovieren meester, como gelas avien a dar sus señores, o los conceios si fuesen asoldados a tienpo señalado. Ca si fuesen asoldados fasta que el rey los mandase venir, non se pueden venir ende nin demandar al rey despensa. E estos atales que son asoldados a tienpo señalado, dezimos que si la hueste fuere tan cara que les non cunplan sus soldadas, que las faga el rey conprir a sus señores, o a sus conceios, segunt la carestia de la hueste. E si los conceios vinieren a su costa, e a su mision, deve dar el rey a cada uno dellos lo que oviere meester, segunt qual ome fuere, e quanta conpana troxiere despues que su plazo fuere conplido. E lo que dize en esta ley e en la otra ante della del plazo de los tres meses, entiendese de aquellos que an a servir al rey e a sus señores, por soldada o por otra cosa señalada. Mas de los otros que an bienfecho del rey o de sus señores[1] sin medida, tenemos otrosi por derecho que los sirvan sin medida [2], quanto los señores los ovieren meester, e non se vengan de la hueste sin mandado del rey o de sus señores. Ca qualquier que se tornase sin mandado, si el rey o sus señores fuesen y presos, o muertos por mengua de su venida o de su tornada, son traydores. E si

  1. sin término limitado, 2.º cod.
  2. de tiempo, 2.º cod.