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LIBRO III.

tal heredamiento sobre que era la celada fuese menor o aquellos que quisiesen, por que lo cuydavan ganar, non fuesen tan buenos, nin tan onrados como los otros que dixiemos, mandamos que aquel que derraniare pierda la meatad del heredamiento que oviere. Mas si la celada echaren para correr, o para robar, o para fazer otro mal a los enemigos, que non sea en alguna destas maneras que dixiemos, mandamos que el que derraniare sea preso desonradamiente, e pierda quanto alli troxiere, porque enbargó fecho de su señor o de su cabdiello. E si por aventura acaesciese que el rey yoguiese en tal celada como esta, e por el derraniamiento de alguno oviese de yr a tal logar por que fuese muerto, o ferido, o desonrado, aya tal pena el que lo feziere, como dize en la ley ante desta. E si fuere otro señor o cabdiello , aya tal pena el que derraniare como dize en esta ley misma.

LEY VI.
Que los de las huestes e de las cavalgadas non deven mover nin yr por otra parte, nin posar en otro lugar sinon do el cabdiello le mandare.

En otras muchas cosas que son meester en fecho de guerra , deven seer todos acabdellados e mandados a su señor e a su cabdiello, asi como en queriendo yr la hueste de un logar a otro, ca ninguno non deve mover a menos que alguno destos gelo mande. E esto dezimos porque tal ome podrie seer el que esto feziese, que si fuese muerto o preso, que se tornarie en grant daño de la hueste. E por ende el que de otra guisa se quisiese yr, todo escarmiento que el cabdiello fiziese matandol las bestias o tomandol lo que ali troxiesen, tenemos que es derecho. Otrosi en yendo la hueste de un logar a otro, deven seer cabdellados, e non deven yr esparzidos, ca mas ayna podrien por ende recebir daño e seer desbaratados, mas deven yr todos en uno e por do les mandaren, e apercebidos de manera que non les puedan fazer mal los enemigos. E qui asi non lo quisiere fazer, porque es cosa de que podrie venir daño a la hueste, e semeia como derraniamiento, si el cabdiello feriere a él, o a la bestia en que fuere, o gela matare, mandamos quel non pueda seer demandado de ninguno, nin de otra cosa ninguna quel faga por razón de acabdellamiento. Otrosi en posar la hueste deven seer todos acabdellados, ca non deven posar sinon do les mandare el cabdiello, e todos en uno en tal manera, que les sea la posada como fortaleza, para que ayan por ô se acorrer unos a otros, si mester