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TIT. VI. DEL ACABDELLAR DE LAS HUESTES.

fuere, e guardar su hueste fasta que sea posada e asosegada, de gui- sa que non reciba daño. E qualesquier que asi non posasen, toda desonra que el cabdiello les feziese en derribandoles las tiendas o trastornandoles las azinas o otros escarmientos, que desta manera fuese por razon de acabdellamiento, dezimos que lo puede fazer con derecho. E demás si algun daño recebiese la hueste, que se podiese emendar en[1] fiuza de aquellos que asi posasen, mandamos que lo peche todo doblado. E esto mismo dezimos en las cavalgadas, si alguno moviere ante que gelo mande el cabdiello, o se apartare en yendo la cavalgada de un logar a otro, o posare sinon ol mandare su cabdiello.

LEY VII.
Como se deven guardar en las huestes e en las celadas tanbien de noche como de dia, e que pena deven aver los que fecieren cosa que sea contra esta guarda.

 Despues que la hueste fuere posada deven seer todos acabdellados e apercebidos para guardarla en poner sus atalayas, porque la hueste non se arrebatase, nin reciba daño. E non deven dexar yr al- gunos por yr por yerva, nin por leña, nin por las otras cosas que ovieren meester, sin[2] conpana que los guarde de los enemigos. E los que se apartasen para yr por algunas destas cosas sin mandado, decimos que el cabdiello los deve mandar prender, e fazer algun escarmiento en ellos, por que los otros non se atrevan a fazer tal cosa, e non deven dexar yr sus bestias fuera de la albergada, a menos de qui las guarde.-— Ca podrien los enemigos levarlas o matarlas. E por que todo esto serie daño de la hueste, mandamos que si el cabdiello mandare a algunos que las vayan tomar, e que las fieran o las maten, que ninguno non sea osado de gelas enparar, nil podrie seer demandado nin acaloñado a él, nin aquellos a qui lo mandar fazer. Mas en ninguna sazon non deve tanto seer guardada la hueste como de noche, ca entonce podrie recebir mayor daño, por que estan los omes desarmados e asosegados para dormir. Onde a meester de seer acabdellados, que se guarden con escuchas, e con roldas, e con todas las maneras que podieren. E aquellos que fueren pues- tos para ello, deven seer muy apercebidos, de guisa que la hueste non reciba grant daño por su culpa dellos. E si asi non lo feziesen por adormecerse, o por non querer estar en -aquel lugar, que les

  1. fiuzia, 2.º cod.
  2. guarda, 2.º cod.