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LIBRO III.

puede seer perdiendo el cuerpo por muerte, o alguna partida del por lision. E por ende dezimos, que si alguno de los que van en cavalgada, o en otra guerra cativase, deve dar la cavalgada otro por el de los que ellos cativasen, segunt qual ome fuere cavallero o peón. E si non cativasen ninguno que pudiesen dar por él, denle otro tanto de la cavalgada de que conpre otro de la guisa que dixiemos en ayuda que de por si. E de tal cativo, nin de los mrs. que dieren para conprarle, non deven dar quinto, nin sesmo, nin diezmo, nin otro derecho ninguno. E si fuere ferido de guisa, que non pierda mienbro, si la ferida fuere en la cara que non pueda encobrir con los cabellos, deve aver doze mrs. E ferida de la cabeza, de que se sacare hueso, diez mrs. E por otra ferida de quel non saquen hueso, cinco mrs. E por ferida del cuerpo quel pase de parte en parte diez mrs. Por ferida del[1] cuerpo o de la pierna, que pase de parte en parte, cinco mrs. E por ferida que non pase, la meatad desto que dixiemos, de ferida que pase de parte en parte por quebrantadura del brazo o de la pierna, que non sea lisionada, doze mrs. Mas si fuere ferida de que muera si fuere cavallero de la cavalgada[2] por él, ciento e cinquenta mrs. E si fuere peon setenta e cinco mrs. E destos mrs. den la meatad por su alma que Dios le aya merced de sus pecados, e la otra meatad a sus herederos de que tomen algunt conorte por la perdida que recebieron. E esto es gran derecho, ca si los que reciben mayores daños en sus cuerpos an herechas, muy mas las deven aver estos que mueren por la fe, o defendiendo su tierra, o por onra de su rey, que es señor natural. E dezimos, que los que asi reciben muerte, como quier que los cuerpos mueran, non deve morir el bien que fazen, nin el galardon que merecen. E por derecho a estos tales, mas los deben llamar pasados que muertos, ca cierta cosa es que el que muere en servicio de Dios e por la fe, que pasa desta vida a parayso. Otrosi el que muere en defendemiento de su tierra, o por su señor natural, faze lealtad e mudase de las cosas que se camian cada dia, e pasa a ganar nonbradia firme para si e para su linage para sienpre. E si acaesciere que alguno pierda ojo, o nariz, o mano, o pie, por cada uno destos, deve aver cient mrs. E por el oreia quarenta mrs. E qui perdiere el brazo fasta el cobdo, o la pierna fasta la rodiella, o dende arriba, denle ciento e veynte mrs., qui perdiere el pulgar de la mano, deve aver cincuenta mrs. E por el segundo dedo cerca del pulgar quarenta mrs. E por el

  1. brazo o de la pierna, 2.º cod.
  2. dense por el, 2.º cod.