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TIT. VIII. DE LA JUSTICIA QUE SE DEVE FAZER &C.

que lo[1] pueda saber en esta manera que dixiemos. E si[2] fallare que alguno fue a los enemigos para fazerles saber alguna cosa de la hueste, o de la cavalgada de aquellos con quien era, dezimos que si en tal hueste fuese el rey o su fijo, aquel que a de seer heredero, que aquel que esta sabeduria diese a los enemigos, que deve morir como traydor, e perder lo que oviere. E si era fijo del rey e de su mugier a bendecion, deve morir por traydor el que esto feziere, e perder la meatad de lo que oviere. E si fuere y otro fijo del rey por cabdiello, que non sea de mugier de derecho, segunt manda santa eglesia, muera el que tal cosa feziere como traydor. E esto mandamos por onra del rey e de su linage. Pero si otro cabdiello y fuese en vez del rey, muera por traydor aquel que esto fiziere. E si lo feziere otro que sea vasallo del cabdiello de aquella cavalgada, o de aquella guerra, muera otrosi por traydor. E si non fuer su vasallo muera por alevoso. E esto dezimos tan bien en las cavalgadas como en las otras maneras de guerra, quier sean fechas por ricos omes, quier por otros vasallos, o por conceios, o por almogavares, o por otra giente, quier de pie, quier de cavallo. Ca todos estos son tenudos de guardar su rey, e su señor, e su cabdiello, e su adalid, que es en manera como de cabdiello. Pero dezimos, que aquel que fuese a dar sabeduria a los enemigos que aquella conpana[3] onde él fuer, que lo deve fazer saber en ese mismo dia, o al segundo al rey, o al otro señor, o al cabdiello que y fuere. E si asi non lo dixiere, los que lo sopieren yazen en aquella culpa misma, por que semeja que a sabiendas lo encubrieron.

LEY III.
Que pena deven aver los que fezieren engaño en las cosas que ganaren en guerra.

 Los engaños que los omes fazen en las cosas que ganan por guerra son de tantas guisas, que non las podemos nos todas cuntar. Pero queremos aqui nonbrar alguna dellas, e mostrar como se deven escarmentar. E tenemos, que esto sera carrera por ô se podran vedar los otros que aqui non nonbramos. E esto que aqui queremos dezir[4], faze en dos maneras. Ca o los faze ante que partan o en la partición. E dezimos, que estos engaños se podrien fazer ante de

Tomo I
Q
 
  1. puedan, 2.º cod.
  2. se fallare, 2.º cod.
  3. donde el andava, o de do fue fallado menos, lo deve fazer saber, 2.º cod.
  4. se face, 2.º cod.