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IX
PRÓLOGO

son verdaderos crímenes que la turban y tiran á su destrucción. Aun entre estas hay otra distincion que hacer con respecto al mayor ó menor desórden que inducen, y al grado de malicia y perversidad con que se han executado, para guardar la debida proporción y correspondencia entre la pena y el delito. Laberinto es este en que grandes ingenios se han perdido, y nudo que han cortado como han podido por no acertar á desatarle. ¿Quién habia precedido al rey don Alfonso en esta investigación para alargarle algún hilo, que como el de Ariadna al otro príncipe, le sirviese de guia? Hizo sin embargo quanto pudo describiendo los delitos y señalando las penas aflictivas en lugar de formar una tarifa de multas con que enriquecer el fisco, como se practicaba en aquella era en todos los países; pero demasiado adicto á las disposiciones del derecho común y del derecho canónico, no anduvo acertado en la graduación y clasificación de los crímenes; prodigó extrañamente la pena capital con la calidad horrorosa en algunos casos de ser los reos quemados vivos, y autorizando que pudieran ser arrojados á las bestias bravas: prescribió en varias partes la tediosa y sanguinaria pena de la mutilación; y alguna vez mandó se imprimiese una señal afrentosa en la cara del hombre, sin embargo de que en la ley VI del título de las penas prohibe á los jueces que penen á nadie en ella, de manera que finque señalado, porque no sea desfeada nin destorpada la figura del Señor; y á estas gravísimas penas añadió, en varias leyes la de confiscación de bienes, castigando á toda una familia por el delito de uno solo. Así no es extraño que haya sido esta materia de los delitos y penas la que mas ha necesitado de adiciones y reformas en las leyes posteriores; y con todo ál lado de estos defectos se hallan, como ya se ha observado, bellezas sin número, de que en tiempos mas ilustrados pudiera haberse sacado gran partido.

Habiendo sido el objeto del rey don Alfonso reunir en su sistema legal quantas reglas podian conducir al buen gobierno del estado, fue preciso que diese también lugar en él á las leyes que constituyen el derecho público. Empezó por las que pertenecen á la religión, y siguiendo con demasiada materialidad el decreto de Graciano y las Decretales, puede decirse que hizo en la Partida I un tratado de derecho eclesiásti-

Tomo I
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