Página:Las siete partidas del rey Don Alfonso el Sabio (1807).djvu/25

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
XI
PRÓLOGO

tablecer dos ordenes contrarias; y si alguna vez se han visto nacer discordias sangrientas del manantial de la dulzura, de la mansedumbre y del amor, debe este desórden atribuirse al olvido de los principios de la base fixada por el rey don Alfonso el Sabio, y á la medio sabiduría medio ignorancia, permítasenos esta expresion, de tiempos que por fortuna nuestra ya pasaron probablemente para no volver jamas.

Como el rey Sabio trato tan detenidamente de todo lo que forma la policía exterior de la iglesia, hizo la debida mención de las inmunidades; y las sancionó del mismo modo que en los códigos eclesiásticos se establecen; mas para traerlas á términos justos, si llegase el caso de que su extension perjudicase al bien del estado, las refirió prudentísimamente á su principio y orígen, que es la autoridad real, diciendo por lo respectivo á las exenciones de que gozan las personas constituidas en la gerarquía eclesiástica, que las muchas franquezas que han, se las dieron por honra y reverencia de la santa iglesia los emperadores y los reyes y los otros señores de las tierras. En quanto á adquirir bienes las iglesias les dió facultad para ello con mano liberal, mas baxo el concepto de que si comprasen heredades, ó las hubiesen por donación de hombres pecheros al rey, hubieran de cumplir los mismos pechos y derechos que cumplirian aquellos de quienes las adquirieron, y de que esta facultad que así les dispensaba, la habian de tener pendiente de la voluntad del rey, que podia revocarla por las leyes particulares ó generales que expidiese. ¡Véase si la prohibicion de amortizar tiene un fundamento bien sólido y claro en la legislación de las Partidas! Considerando que los obispos por lo elevado de la autoridad que gozan en la iglesia, por la dignidad eminente que siempre se les ha reconocido en España en el órden civil desde el origen de la monarquía, y por la importancia de sus sagradas funciones podían tener sobre el pueblo notable influxo para conducirle segun sus miras, no se olvidó de dexar preservado á los reyes el derecho de intervenir en sus elecciones, que les competia de tiempos tan remotos que ya se llamó costumbre antigua de España en las cortes celebradas en Náxera el año 1138 por don Alfonso VII dicho el Emperador; de cuyo ordenamiento trasladó casi á la letra el rey Sabio esta disposición, añadiendo aquellas razones de que

Tomo I
B 2