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XXXI
PRÓLOGO

cuidado, y el de comentar las leyes de este código el licenciado Gregorio Lopez del consejo de S. M. en el de las Indias. Nada dirémos del mérito de la glosa de este jurisconsulto porque no pertenece á nuestro objeto; del mérito de la edicion diríamos, á no haberse ocupado ahora la Academia en la presente, que no habia pruebas sobre que juzgarla; porque Gregorio Lopez no dió razon ninguna de los códices manuscritos de que se valió, ni si siguió determinadamente alguno por texto, y le confirió con los demas; pero en este caso variantes habian de haber resultado, y no anotó ninguna; de donde se colige que de todos se formó en los casos dudosos la leccion que le pareció mas adequada. Sin duda que pondria en ello inmenso trabajo, mayormente no habiendo tenido, como dice, nadie que le auxiliase; pero segun hemos indicado, por esta señal no podrá saberse si el texto que nos dió conformaba con el original, ó si se desviaba de él, y en este caso de qué conseqüencia serian las alteraciones que se hubiesen hecho. Despues de haber reconocido la Academia los sesenta y un códices que describirá en un discurso separado, que seguirá á este prólogo, es quando juzga que por una feliz casualidad debió Gregorio López de lograr algunos correctos, que le diesen casi formada como salió la letra de su edicion; porque tentando y escogiendo lecciones entre diferentes códices, no podia haber resultado tan aproximada á la leccion verdadera; no habiendo como realmente no hay diferencias de gran consideracion entre su texto y el que da la Academia, si solo se exceptúa el título IV de la Partida I hasta la ley CIV, en que este editor seguia los seis códices de que dexamos hecha mencion, ó algún otro que se les pareciese; pero este desengaño ni aun por sospecha podia tenerse sin los trabajos que ahora se han hecho. Era pues indispensable si en asunto de tanta importancia se apetecia la seguridad y el acierto, que existiendo tantas copias antiguas de las Partidas se recogiesen quantas fuese posible, y se fixase el texto con mas firmeza que se habia fixado hasta aqui; no bastando decir que ya se habia dado por auténtico el de Gregorio Lopez en la impresión de Salamanca de 1555, pues no era conveniente dar lugar á que se viese quizá que esta declaracion estaba en oposicion con la verdad. La ocasión se ha venido á las manos quando