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LVI
CÓDICES
BIBLIOTECA REAL.

Este códice de la biblioteca real, señalado D. 9, es en folio máximo, ricamente enquadernado de tafilete encarnado, con los cantos dorados, y rotulado en el lomo: PARTIDAS DEL REY D. ALFONSO. 6. 7. Está escrito en pergamino avitelado, de la letra redonda de privilegios, que se usaba á fines del siglo XIV; los epígrafes de los títulos y leyes y las iniciales son encarnadas: consta el códice de ciento setenta y seis fojas que están foliadas con números árabes, y contiene las Partidas VI y VII, y esta última empieza en el folio 73. Las espaciosas márgenes del códice están llenas de citas puestas, á lo que parece, en el siglo XV por algún curioso jurisconsulto muy instruido en nuestra antigua legislación, pues cita freqüentemente el Fuero Juzgo, el Espéculo, Flores, que es el Fuero Real, ambas obras de nuestro don Alonso X, las Sumas del maestre Jacobo y Ordenamiento de Alcalá, de cuyas citas y anotaciones pondremos aquí las mas interesantes, y que dan mayor realce al mérito del anotador y del códice.

Al margen de la ley XVII, título III, Partida VI, hay una nota que dice así: »Segund la copilacion del Setenario, el padre puede mandar todo
»lo suyo en su testamento, dexando á los fijos su parte legítima, que es esta:
»si fuesen quatro ó dende ayuso de tres partes la una, et si fueren cinco ó
»mas la mitad: la XVII, título I, et esto es en los herederos suyos.»

La ley V, título X de la misma Partida VI, dice: »Tenudo es el
»obispo de dar cuenta por sí ó por otri al juez ordinario quantos cativos sacó.»
Al margen dice: Nota. Esto que dice en esta ley, al juez ordinario, esta testado en la emendada del rey.

La ley I, título XII de la citada Partida VI dice así : Et puede ser
»fecho el codecillo en escripto et sin escripto sol que se acierten y cinco
»testigos quando lo ficieren.» Aquí hay una llamada que corresponde á otra del pie de la plana, en donde dice así de la misma letra que las otras notas. »AUTENTICA. Abastan tres testigos si se ficiere por escribano público
»toda postremera, ó si fuere tal lugar en que se non puedan acertar cinco
»testigos, segund se contiene en la ley nueva que comienza: Si alguno,
»en el título de los testamentos.» La ley que aquí se cita es la única del título XIX del Ordenamiento de Alcalá.

La ley III de los mismos títulos y Partida manda: »que los
»testamentos que se facen en escripto . . . débense facer ante siete testigos
rogados.» Sobre estas últimas palabras hay una señal que corresponde á otra del pie de la plana, en donde se halla lo siguiente: »AUTENTICA. Con
»menos testigos se puede hoy facer testamento, et el codecillo segund se