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LIBRO I.

sepan dar los juyzios derechamiente e guardar a cada una de las partes que ante ellos venieren en su derecho e sigan la ordenada manera en los pleitos que deven. E por[1] esto damos[2] ende libro en cada villa seellado con nuestro seello de plomo e toviemos este escripto en nuestra corte, de que son sacados todos los otros que diemos por las villas, por que[3] se acaesciere dubda sobre los entendemientos de las leyes e se alzasen a nos que se libre la dubda en nuestra corte por este libro que feziemos con conseio e con acuerdo de los arzobispos e de los obispos de Dios e de los ricos omes e de los mas onrados sabidores de derecho que podiemos aver e fallar, e otrosi de otros que avie en nuestra corte e en nuestro regno e catamos e escogiemos de todos los fueros lo que mas valie e lo meior e pusiemoslo, y tan bien del fuero de Castiella, como de Leon, como de los otros logares que nos fallamos que eran derechos e con razon non olvidando el derecho por que es pertenesciente a esto. E non catamos menos cabamiento de nuestras rendas e de nuestros derechos por que este libro fuese a pro de todos e conplido segunt Dios e abondado de derecho e de justicia. Onde mandamos a todos los que de nuestro linage venieren e aquellos que lo nuestro heredaren sopena de maldecion que lo guarden e lo fagan guardar onradamiente e poderosamiente, e si ellos contra el venieren sean maldichos de Dios nuestro Señor, e cualquier otro que contra el venga por tolerle o quebrantarle o minguarle peche diez mill maravedis al rey, e este fuero sea estable para siempre. Pero si en este fuero fallaren que alguna cosa[4] ayan y de emendar o de endereszar que sea a servicio de Dios e de Santa María e a onra del rey e a pro de los pueblos que el rey lo pueda emendar e endereszar con conseio de su corte.

TITULO I.
DE LAS LEYES.

Nos dixiemos de suso que feziemos leyes a pro de nuestras tierras e de nuestros regnos e mostraremos muchas razones porque conviene que las feziesemos. E por ende tenemos por razon que fagamos entender a las gentes que leyes son estas que feziemos, e quales deven seer, e qui las puede fazer, e qual deve seer el fazedor dellas. E a que tienen pro, e porque an nombre leyes, e como se deven entender e obedecer e guardar.

  1. forte, ende.
  2. f.este.
  3. f.si.
  4. f. aya.