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TIT. I. DE LAS LEYES.

mado todavia a la mejor parte e mas derecha e mas aprovechosa e mas verdadera.


LEY IX.
Como se deven obedecer las leyes.

Todos los omes deven seer tenidos de obedecer las leyes, e mayormiente los reyes por estas razones. La primera porque son por las leyes onrados e guardados. La segunda porque los ayudan a conplir justicia e derecho, lo que ellos son tenudos de fazer. La tercera porque ellos son fazedores dellas, e es derecho que pues que las ellos fazen que ellos las obedescan primeramiente. Otrosi el pueblo las deve obedescer por otras tres razones. La primera porque son mandamiento de señor. La segunda porque es buena e les tuelle daño. La tercera porque les aduze pro.


LEY X.
Como se deven guardar las leyes.

El rey debe guardar las leyes como a su onra e a su fechura e el pueblo como a su vida e a su guarda. E por esto todos son tenudos de las guardar tanbien los de las ordenes como los seglares, tanbien los altos como los bajos, tanbien los ricos como los pobres, tanbien los omes como las mugieres.


LEY XI.
Que ninguno non se puede escusar porque diga que no sabe las leyes.

Bien asi como del saber vienen en todas las cosas e los bienes e los proes que pueden seer, otrosi del non saber vienen todos los males e todos los daños, e por esto lo llaman nescidat, e por el saber conosce ome a Dios e entiende como lo a de amar e de guardar. Otrosi conosce las otras cosas e sabe lo que a de fazer a cada una. E esto faze el ome seer acabado e conplido de todo bien e estremal de todas las otras cosas que non an este entendemiento. E por el non saber yerra el ome contra Dios en non conoscerle nin saber le guardar, e yerra otrosi contra todas las otras cosas. Ca non entiende que a de fazer a ninguna delas. E el que asi vive dezimos que faz vida de bestia e aun peor, ca la bestia faze segunt su sentido le abonda. Mas el ome que non quiere saber non quiere legar a quanto podrie alcanzar por su entendemiento. E pues que tanto bien