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TIT. I. DE LA GUARDA DE LA PERSONA DEL REY.

de mostrar las razones porque podrían tañer tan bien a lo uno como a lo al, porque los omes las sepan e se guarden de las fazer. E estas son las razones, asi como venderle o traerle en engaño a meterle en poder de sus enemigos, llamandol e echandol celada, o sacandol por otra manera qualquier, o dandol á comer o a beber cosa con que moriese, o faziendol otra cosa cualquier porque veniese a muerte o menoscabase en su cuerpo, o feriendol en qual manera quier con arma o de otra cosa porque dañol veniese. Onde dezimos que aquellos que estas cosas fiziesen, o alguna dellas, o ayudasen a fazerlas, o las consentiesen fazer que son traydores, asi como dixiemos en las leys que fablan de la muerte e de la ferida e de la presion del rey, e deven aver aquella pena. Otrosi dezimos que aquellos que corriesen el lugar do el rey fuese, sabiéndolo que él y era seyendo sus naturales, quier lieven algo quier non, dezimos que si los el rey pudiere prender luego, que deven morir por ello e perder la meatad de lo que ovieren e seer del rey, e la otra meatad finque a sus herederos, e si herederos non[1] oviere aya lo el rey. E si los el rey aver non podiere sean echados de tierra por quanto el rey toviere por bien, e pierdan la meatad de lo que ovieren. Esto dezimos de aquellos que corriesen o furtasen por razon de levar algo. Mas otros que corriesen por sacarlo a celada mandamos que mueran por ello como traydores. E si los non podieren aver que sean echados de tierra por traydores e pierdan lo que ovieren, e nunca sean cabidos mas en el regno nin cobren lo que ovieren, e derribenles las casas e nunca mas sean alzadas. E esto que dixiemos de derribar las casas les damos mas por pena que a los otros que echan celada maguer que todo el yerro es por razon de celada, porque estos son sacadores para fazer caer en tal engaño. E los que esto fezieren mandamos que non se puedan escusar de la pena maguer que digan que lo fezieron con otros señores. E pues que ellos naturales son del rey, la naturaleza les tuelle que non puedan fazer tales fechos contra el maguer sean vasallos.

LEY X.
Que el Rey deve seer guardado de enfamamiento.

La quarta cosa es de cómo se debe guardar que el rey non sea enfamado, se departe en dos maneras, la una por razon de bien, e la otra por razon de mal. La que es en razon de bien es en tres

Tomo I
C
 
  1. f. ovieren.