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LIBRO II.

guisas, e la del mal en otras tres guisas. E las del bien son estas. La primera negar el bien que su señor faz. La segunda maguer gelo dé en otra manera. La tercer nol querer loar en la sazon que devie. E si estas son disfamamiento quanto mas las otras tres que vienen por razón del mal, que es la primera a sacarle mal de la cosa que non fizo nin dixo. La segunda aquel mal que del sopiese acrecentarlo por su palabra, e fazerlo mas que non es. La tercera aver sabor de dezirle mal de su señor maguer non diga mas nin menos de quanto es. E aun sin estas tres que dicho avemos que son en razon de mal ay otras tres que se tienen con ellas, que es la una conseiar su rey que faga cosa porque sea enfamado. La otra ayudarle a enfamar con aquellos que lo fezieren. E la tercera es escucharlos de grado, ca ninguno non querra dezir nin creer si non fallare quien aya sabor de gelo oyr. Por ende es el oyr entrada para el decir. E dezir mal del señor o de amigo, e mayormiente por desfamarle es uno de los mayores males que en el mundo pueden fazer.[1] Ca de tal cosa le podrien desfamar que serie al desfamado par de muerte. Ca bien asi como la manziella tuelle a cada cosa sobre que cae su color e la daña, otrosi la mala fama tuelle a ome buen prez e buena nonbradia. Onde si tan grant mal viene a otro ome qualquier, quanto mas a rey en quien tienen todos mientes e de quien toman enxenplo. E por ende dezimos que qualquier que alguna destas cosas que dicho avemos feziere con entencion porque su rey sea enfamado es alevoso, e faz al rey uno de los mayores males quel puede fazer, e faze el regno menospreciar por tal razon del rey. Onde qualquier que sopiese de su rey o de su señor cosa porque pueda ganar mala nonbradia, diga gelo si es ome para ello, e si non diga gelo a tal ome que lo pueda al rey dezir e lo sepa tener en poridat. E si asi non lo feziere o de otra manera lo dixiese por enfamarle segunt dixiemos de suso, mandamos que si fuere fidalgo quier sea de orden quier clerigo quier lego, pues quel fuere sabido, pierda la meatad de sus bienes, e el rey faga lo que quisiere dello e sea echado de todo su señorio, e si non fuere fallado el rey faga del e de sus cosas lo que quisiere. Pero si fuer fidalgo e non oviere que pierda, finque el cuerpo a merced del rey, e si fuere de orden e non oviere que pierda, el perlado o el mayoral de aquella orden sea tenudo de dar derecho al rey del, e si asi non lo feziere aya el rey tan grant querella del como de aquel que lo fizo.

  1. La IV e la postrimera, tit. XIII, II partid.