Por bien tenemos que pues mostrado avernos en que cosa debe seer guardada la reyna en si quanto a su alma e a su cuerpo que digamos en que deve seer onrada. E dezimos que deve seer onrada en todas las cosas que dixiemos del rey en dicho e en fecho segunt su manera e en[2] alguna dellas mas por mayor onra del rey. Ca muchos se pueden legar al rey e entrar algunas veces en algunos logares o el rey soviere en su poridat que non conviene de lo facer en su casa de la reyna por onra della e por guarda del rey. E qui de otra guisa lo feziese non guardarie conplidamiente la onra de la reyna nin del rey e deve seer castigado por ende cruelmiente.
Como e en cuales cosas deve seer el rey guardado e onrado en su persona ya lo avernos mostrado e otrosi la reyna su mugier por que es la cosa mas acerca del. E agora conviene que mostremos como deven seer guardados e onrados aquellas personas que mas acerca son dellos como que nascen dellos. E estos son los fijos e las fijas. E destos dezimos que deven ser guardados en dos maneras, la una segun nuestra ley e la otra segunt natura. Segunt nuestra ley en dos maneras. La una que non les faga ninguno fazer cosa por que pierdan amor de Dios. E la otra que non les fagan perder amor de los omes faziendoles fazer cosas por que cayan en mal prez e en mala fama. Segunt natura son dos partes. La primera que ninguno non les faga cosa por que pierdan la vida natural, asi como matarlos de ninguna manera que seer pueda. La segunda que ninguno non les faga cosa por que puedan venir a muerte, asi como ferirlos ó prenderlos. E cada una destas queremos mostrarla por si.
La cosa primera de que deven seer guardados los fijos del rey