los jueces, y habia que acudir á ellos en todas las dudas, con lo que en algun modo tenian las leyes bajo su polestad. Dase razon á sí mismo de esta igualacion en este modo: Al pueblo di el poder que bien le eslaba, Sin que en honor ganara ni perdiera: Los que excedian en influjo y bienes, Ser injustos por eso no podian: Á todos los armé de luerle escudo; Mas de vencer en injusticia á nadie Se dispensó la autoridad violenta.
Advirtiendo que todavia convenia dar más auxilio á la flaqueza de la plebe, concedió indistinlamente á lodos el poder presentar querella por el que hubiese sido agraviado: porque herido que fuese cualquiera, ó perjudicado, ó ultrajado, tenia derecho el que podia ó queria de citar ó perseguir en juicio al ofensor; acostumbrando asf el legislador á los ciudadanos á sentirse y dolerse uncs por otros como miembros de un mismo cuerpo; y se cita tambien una sentencia suya que consuena con la ley; porque preguntado, á lo que parece: «¿Cuál es la ciudad mejor regida?-Aquella, respondió, en que persiguen á los insolentes, no ménos que los ofendidos, los que no han recibido ofensa.»
Estableció el consejo del Areópago de los que habian sido arcontes cada año, en el que pur haberlo sido tambien tuvo asiento; pero viendo al pueblo todavía alterado é insolente con la remision de las deudas, nombró otro segundo consejo, eligiendo de cada tribu, que eran cuatro, ciea varones, los que dispuso diesen dictámen con anterioridad al pueblo; de manera que ningun negocio se llevase á la junta pública si ántes no habia sido tratado en el consejo.
Al otro consejo de arriba lo constituyó superintendente de TOMO I.
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