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LEY

EDUCACION COMUN DE LA POVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO 1

De la obligacion de la educacion primaria Artículo 1º La educacion comun es gratuita y y obligatoria, en las condiciones y bajo las penas que esta Ley establece.

Art. 2°, Los padres, tutores ó personas en cuyo poder se encuentren los niños residentes en el territorio de la Provincia y que reunan las condiciones enumeradas en el articulo 3°, están obligarlos á darles el mínimum de ins- truccion, que de tiempo en tiempo fijará el Consejo General de Educacion; considerando, tanto los recursos y necesidades peculiares de cada localidad en la razon de sus condiciones económicas, cuanto la necesidad esencial de