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Gómara entretanto conoció un documento que no pudo
consultar Herrera: Sebastian Gabotto.
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El derecho que menos puede discutirse á un descubridor
es el de dar nombre á su descubrimiento.
Solis debió entonces poner ese sello al patrio rio, y al
consagrar su derecho, es claro que seguiria los usos de
su época, haciéndolo en la manera que lo practicaban los
demás navegantes de América.
Oviedo vá á decirnos cuáles eran esos usos. Disculpando
á los descubridores porque á veces repetian los nombres,
agrega:
"Porque como chripstianos é cathólicos han descubierto
estas partes, pusieron nombres de Sanctus y Sanctas que
los fieles y la religion chrisptiana solempniça en aquel
dia que vieron tales tierras é islas, ó conforme á la devocion
del capitan descubridor: tanto que mirando una destas
nuestras cartas de marear, pareçe que va hombre leyendo
por estas un kalendario ó catálogo de Sanctos, no
bien ordenado, aunque los descubridores á su propóssito
bien lo ordenassen. E assi donde duplicadas veçes se
nombre rio de Canoas, se debe leer que las vieron en tales
rios, ó subçedió tal ocasion que el nombre fué bien
puesto. Non obstante lo que está dicho, mi parecer seria
que nombres propios donde saber se pudieren, se conserven."
(Tomo 2°, pág. 146).
El santo del dia era, pues, la regla general; de no, la
nomenclatura geográfica recordaba un suceso, un hecho,
una cosa, vinculados con el punto nombrado. Todo sin
perjuicio de conserva:- los nombres propios;--excelente
sistema que aun hoy debiera seguirse sin excepciones.
Dió Solis, ó mas bien dicho, tuvo tiempo Solis de