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Página:Leyes constitutivas de la república del Salvador, 1886.pdf/17

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raíz de los nacionales y extranjeros, cuando sea necesario para establecer en ella un punto fortificado ó para el alojamiento de tropas, en cuyo caso el dueño será indemnizado por la Nación luego que pase la guerra.

También puede ocuparse la propiedad mueble cuando sea necesario, para expeditar el servicio en la guerra, pero entonces la autoridad civil del orden administrativo, por medio de la cual se cuidará de hacer la requisición, dará la constancia correspondiente al propietario, fijando si fuere posible el precio de la cosa ocupada, á fin de que el dueño sea indemnizado al terminarse las operaciones de la guerra. En cuanto á las autoridades militares, solo podrán ocupar la propiedad mueble, sin la intervención de la autoridad civil, en caso de absoluta y urgente necesidad, siendo responsables personalmente por el abuso que cometieren.

CAPÍTULO III.
De la autoridad que debe levantar el estado de sitio y del tiempo y modo de verificarlo.

Art. 10.º—Al Poder Ejecutivo corresponde levantar el estado de sitio, y deberá hacerlo por medio de un decreto, bajo su más estricta responsabilidad, tan pronto como cesen las circunstancias que lo hayan motivado.

Pero si durante el estado de sitio se reuniere el Cuerpo Legislativo, el Poder Ejecutivo deberá someterle los motivos por los cuales se mantiene dicho estado, para que calificándolos de nuevo, decrete expresamente su continuación ó lo levante.

Art. 11.º—La prolongación indebida del estado de sitio constituye delito de lesa-Nación y produce acción popular.

Art. 12.º—El Poder Ejecutivo dará cuenta á la Legislatura en su próxima reunión de las medidas que se hubieren tomado en virtud del estado de sitio; siendo responsables las autoridades ó funcionarios por los abusos cometidos.

Art. 13.º—Levantado el estado de sitio, los tribunales militares continuarán conociendo de las causas que estuviesen pendientes ante ellos, hasta su fenecimiento.

Art. 14.º—Queda derogada en todas sus partes la ley de estado de sitio del ocho de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres.

Dado en el Palacio Nacional: San Salvador, Agosto