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narios se llamaban duques, condes, potestades y príncipes de la tierra, víllicos, mayorinos, sayones, jueces, hombres buenos, pertigueros, pero no alcaldes ni alguaciles [1].»
Aquí tenemos ya que hacer alto para dejar bien preparado el camino que hemos de seguir; demostrando la, inexactitud de esta afirmación sin más que aducir un texto. Es este, precisamente, el tomado del fuero que el arcedíano,
- ↑ Alcaldes figuran en el fuero de Villavicencio, que es el de León modificado y poco posterior á él, y en los de Nájera, del mismo tiempo, Castrotorafe (1129), Escalona (1180), Guadalajara (1133), Carcastillo y Medinaceli (Alfonso I de Aragón), Daroca (1142), Jaca (1187), y en la compilación de los fueros de Madrid, que data de 1145 ú 1289. Por último, el P. Risco da noticia (Esp. Sagr. XLI, p. 50, y Apéndice) de los Alcaldes que habia, en Lugo en el aún 1202; si volis plucerit Alcalles nobis ponere, panafis, quando, el quas valueritis deponatís; le dicen los lucenses á su obispo, D, Rodrigo en ese año, según la copia, publicada por el P. Risco, ó en 1207 según la que se encuentra en el Tumbo.