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lar sus impresiones en la forma que hallen agradable. Lo que lamento es la ligereza, con que se forman los juicios, y la valentía con que á una, opinión fundada (bien ó mal, pero fundada), se opone una sentenciosa definición pronunciada ex cátedra.

No es otra cosa que esto lo que hace el Sr. Murguía al lanzar su opinión, sin tomarse la molestia de consignar en qué la funda, de que «en cuanto al cargo (de pertiguero) puede decirse que equivalía al de alcalde. Sus funciones eran análogas..... El pertiguero mayor era, un señor jurisdiccional.....»

Me voy á limitar á, poner enfrente de estas afirmaciones las que yo hice diez años atrás en mis mencionados articulos, y que por cierto no se separan mucho de las del Sr. Murguía.

«Distintas condiciones de las del resto de la Nación (pág. 4) debian dar origen, y le dieron, á instituciones, si no nuevas, diferentes en sus cualidades y