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rum, y en él se dice que los vecinos de Montes y los de Rivera Minei debían ir al fonsado con el mayordomo ó el Vicario, ó con el pertiguero del monasterio (debent ire infonsatum cum mayordomo uel pertícario Cellanoue..... Si pertícarius uel uicaríus Cellanove in fosatum iuerit debent cum eo ire).

Doy por terminadas estas ligeras adiciones á lo que sobre los pertigueros tengo escrito, llamando la atención acerca del particular de que al pertiguero del cabildo de Avila se le equiparase a1 portero del Obispo, en cuanto al desempeño de funciones subalternas de la administración de justicia y percepción de los correspondientes derechos, en las Constituciones sinodales, impresas del año 1557.