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Acta de Pío XI

Por tanto, debe ser condenado Nestorio, que consideraba a la Santísima Virgen María únicamente como madre del hombre y no de Dios, estimando la persona humana como distinta de la divina, y no considerando a un único Cristo en el Verbo de Dios y en la carne, sino separándolo y proclamando uno hijo de Dios, a otro hijo del hombre"[1]. Tampoco nadie puede ignorar que esto fue sancionado solemnemente por el Concilio de Calcedonia, que volvió a juzgar a Nestorio y alabó la doctrina de Cirilo. Asimismo, nuestro santísimo predecesor Gregorio Magno, tan pronto como fue elevado a la cátedra del Beato Pedro, después de haber recordado en su Carta sinodal a las Iglesias orientales, se expresa en torno a los cuatro Concilios ecuménicos, a saber, el de Nicea, el de Constantinopla, el de Éfeso y el de Calcedonia, con esta frase nobilísima y de máxima importancia: "… Sobre ellos se levanta, como sobre una piedra angular, el edificio de la santa fe; sobre ellos descansa toda la vida y la acción; el que no se apoya en ellos, aunque parezca de piedra, no obstante yace fuera del edificio"[2]. Por tanto, todos consideran cierto y manifiesto que Nestorio propagó verdaderamente errores heréticos, que el Patriarca alejandrino[a] fue el defensor invencible de la fe católica y que el Papa Celestino, con el Concilio de Éfeso, defendió la doctrina ancestral y la autoridad suprema de la Sede Apostólica.

II

Pero ha llegado el momento, Venerables Hermanos, de que pasemos a considerar más profundamente aquellos puntos de doctrina que, a través de la condena misma de Nestorio, fueron profesados ​​abiertamente y sancionados con autoridad por el Concilio Ecuménico de Éfeso. Pues bien, además de la condena de la herejía pelagiana y de sus defensores, entre los que se encontraba sin duda Nestorio, el principal argumento que allí se trató, y que fue confirmado solemne y unánimemente por aquellos Padres, se refería a la sentencia totalmente impía y contraria a las Sagradas Escrituras, defendido por este heresiarca;

  1. Mansi, loc. cit., VI, 351-354.
  2. Migne, Patrología Latina, 77, 478; Mansi, loc. cit., IX, 1048.