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unida al derecho, puede decirse que duplica su poder, como en el caso dela patria potestad, que al poder fisico va unido el moral.

El derecho no proviene pues de la fuerza, por más que digan ciertos publicistas como Hobbes y Prou- dhon; y semejante teoria no es otra cosa que la nega- ción misma del derecho. Suprimid la idea del de- ber y los fenómenos sociales quedan régidos por las leyes fisicas: todo lo que es, debe ser, y cuanto acon= tece será legitimo.

169. Elde echo y la necesidad.—La teoría que funda el derecho en la necesidad, más justificable al parecer que la precedente, se refiere á ella en último análisis. Si el carácter de la ley moral es el ser obligatoria y deber cumplirse á costa de todos los sacrificios, e derecho no puede violarse para procurarnos. una sa- tisfacción ó evitar un peligro, porque ni las circunstan= cias más extremas suspenden el imperio de las reglas morales.

La necesidad, por otra parte, es alguna cosa vaga, indeterminada; se necesita lo que se desea. Fundar el derecho en la necesidad, es sostener que el hombre tiene derecho á cuanto ambiciona, y como puede de- sear cualquier cosa, equivaldría á decir que todos tienen derecho á todo; de aqui la guerra continua co- mo estado social. La repartición en semejante lucha, seria decidida por la fuerza ópor un convenio cuya efectividad dependería de esta.