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48. Deberes del hombre para con sus semejantes. —Todos los hombres tienen igual organización y facultades idénticas en su esencia, todos han de cumplir igual fin: resulta entonces cómo una consecuencia, que debe existir entre ellos correlación de derechos y de- beres.

La perfecta reciprocidad de obligaciones naturales exige en cada hombre dos órdenes de disposiciones: una voluntad constante de respetar los derechos del prójimo, no estorbándole en el legitimo ejercicio de sus facultades, no haciéndole nada que en iguales circunstancias no quisiéramos que él hiciese con no- sotros; estos son los deberes de justicia.

Y una disposición igualmente eficaz y constante á promover el bien del prójimo, ayudándole en el cum- plimiento de su fin y haciendo por él todo lo que qui- siéramos que él hiciese por nosotros; estos son los deberes de caridad.

Las obligaciones relativas á nuestros semejantes se resumen, por lo tanto, en dos virtudes: la justicia y la caridad; estricta la primera, amplia la segunda; garantida aquélla por la sociedad como indispensa- ble para su existencia, y dependiente ésta tan solo de la voluntad, con lo cual la caridad conserva su carác- ter meritorio y sublime.

49. Deberes de justicia y de caridad.—Ante la ley Moral y en el fuero interno no puede haber diferencia entre