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los deberes de justicia y los de caridad, respecto á la fuerza con que obligan y á la responsabilidad que imponen. N

Tienen, sin embargo, un carácter distintivo: el cum- plimiento de los deberes de justicia puede exigirse, y los derechos á que dan origen ejercitarse; no asi los de caridad que quedan abandonados á la conciencia de cada uno.

No es virtuoso el que se limita á no hacer daño á otro: esto bastr apenas para ser honrado. La justicia es una virtud insuficiente por ser negativa: se circuns- cribe á prohibir el mal, pero no ordena el bien.

La caridad es tan necesaria como la justicia, de- biendo conducirnos con el prójimo como quisiéra- mos que él se condujese con nosotros. La justicia y la caridad han crecido juntas y se hallan tan unidas en la historia como en la conciencia.

No existe un solo puesto ó profesión donde la ca- ridad no pueda ejercitarse, todos pueden practicarla según sus medios, que son tan varios como las do- lencias humanas. La caridad no es solo la limosna, sinó el bien ejercido voluntariamente en cualquier forma.

Nada hay que dé al hombre una idea más elevada de si mismo que esta virtud cristiana, que le ordena consagrarse al destino de sus semejantes. «La ley del sacrificio no es obligatoria, dice Cousin, ninguna ley