Página:Martin y Herrera Curso sumario de moral.djvu/69

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disminuye las onerosas. Merece estimulo, pero no es propietario; las ideas no son privilegio, hay solo prio- ridad en su realización, y el interés social exige que los descubrimientos no queden fuera del dominio público.

86. Derecho de sucesión.—El derecho de sucesión es aquél en virtud del cual se efectúa la trasmisión de los bienes de una persona muerta á otra que sobre- vive, á la cual la ley ó el testador llaman á reci- birlos.

El derecho de sucesión, dice el Dr. Escalante, no es sino una consecuencia del derecho de propiedad. Si el dueño de una cosa puede destruirla, con ma- yor razón puede disponer de ella por acto de última voluntad.

Se dice que el derecho de propiedad, como todos los individuales, se extingue con la vida; aun admi- tiendo la hipótesis, se trata del acto de voluntad que ejerce una persona viva y que produce sus electos en virtud de una condición cumplida.

La sucesion ab-intestato no se puede apoyar en los mismos argumentos, no hay disposición esplicita del propietario, sino trasmisión que se opera entre pa- rientes por muerte de uno de ellos.

Existe en la familia la unidad bajo el punto de vista de los bienes, que es perfectamente paralela y concuerda con su unidad y vinculación esencial. El