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Deben ser inamovibles sus magistrados para que las influencias y las conmociones políticas no alteren su recto criterio.

102. Deberes entre el Estado y los ciudadanos.—Los de- beres del Estado se reducen á garantir los derechos del individuo y facilitarle el cumplimiento de su des- tino. Esta garantía debe comprender la libertad civil, la política y las que de ellas se desprenden.

Para asegurar estos derechos debe la sociedad: Conservar el orden, esto es, aquietar los elementos que los trastornan. Administrar la justicia ó sea diri- mir las querellas por y de acuerdo con la ley. Dar seguridad y hacer electivos los derechos, para lo que necesita una fuerza dispuesta á protegerlos siempre que se hallen en peligro.

La segunda categoría de los deberes del Estado, son los de aumentar con sus elementos los individua- les para desarrollarlos; con cuyo objeto debe difundir la instrucción, fundar establecimientos de beneficen- cia y fomentar el ejercicio de las artes, industrias, comercio y profesiones.

103. El primer deber de todo ciudadano, es respe- tar y hacer respetar, en cuanto de él dependa, las leyes establecidas; sin esto el Estado seria un caos y los mismos derechos del individuo desaparecerian.

Los ciudadanos deben además contribuir propor- cionalmente con sus bienes á la conservación y de-