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asi también la sociedad impone penas á los delin- cuentes ejercitando una acción de legitima defensa.

Pero el derecho de castigar y el de la legitima defensa son esencialmente distintos. La defensa es un acto instintivo, súbito é impremeditado; no asi el castigo que la sociedad impone. La defensa termina y se limita por el ataque; mientras que la acción de la justicia empieza á mostrar su imparcial aplicación cuando todo peligro ha cesado.

III. El sistema del interés, que ha de ser refutado como principio de conducta, es deficiente porque sujeta la justicia á las veleidades de la opinión, y coloca arriba de la moralidad un sentimiento egoista.

IV. El sistema de la espiación sostiene que esta es inseparable de la falta, siendo justo que cualquiera que falte sea castigado. Pero los poderes sociales sor limitados y la facultad del castigo no es absoluta sino relativa; la sociedad no atiende ni puede atender á las faltas que solo miran á la conciencia y queno impor- tan la violación de un derecho que tenga misión de garantir.

V. El verdadero fundamento de la: penalidad se encuentra en la conservación de la sociedad por el mantenimiento del orden. Alli donde aparezca una perturbación del equilibrio,debe hacer sentir su acción el poder social para restablecerlo. Pero por legitimo que sea un fin no justifica los medios y las penas han