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de ser justas en si, con independencia de toda otra consideración. La penalidad descansa, pues, como dice el Dr. Obarrio, en la conservación social bajo la base de la ley mora!, apoyada y regida por ella.

105. Delitos, su generación. —Los delitos son las infrac= ciones voluntarias de los deberes sociales no garan- tidos por sanciones civiles. El delito comprende dos elementos: el moral ó intención de cometerlo, y el material ó hecho exterior por medio del cual la volun- tad se manifiesta.

El delito no se produce de una manera súbita y repentina. Desde la idea que lo concibe, hasta el acto: que lo consuma, hay una série de grados.

Los actos de la generación del delito, se dividen eu internos y externos. Entre los primeros se encuentran el pensamiento del crimen, oscura nube que mancha la pureza del ánimo; el deseo, ese movimiento de la voluntad por el que apetece alguna cosa; la duda ó vacilación entre el deber y el móvil insano; final- mente, la resolución 6 medida decisiva de ejecutar el acto.

Termina aqui la faz interna del delito y empiezan las manifestaciones externas, entre las que debemos- distinguir: los actos preparatorios en que el agente procura, apresta y dispone los medios que deben servirle para su proyecto criminal; la tentativa que consiste en la ejecución de actos que forman parte