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117. Derecho de propiedad.—La propiedad es el de- recho que tiene la Nación de usar y gozar con exclu- sión de las otras del territorio y los bienes en él situados.

Algunas cosas están destinadas á servir al indivi- duo privativamente, propiedad particular (la casa, las siembras); otras como miembro del Estado, pro- piedad nacional (los rios, caminos, puentes, etc.) y otras pertenecen por su naturaleza á todos los hom- bres (el aire, la luz, etc.)

El mar debemos considerarlo entre estas últimas; la libertad de los mares debe existir y existe, porque no admite el cultivo ó trabajo, no es susceptible de usos simultáneos, ni es posible su posesión.

La libre navegación de los rios debe declararse porque ella fomenta al comercio; sin dejar de reco- nocer por eso que están sujetos como los puertos, golfos y bahías, á la jurisdicción del Estado á cuyo territorio pertenecen.

Los límites naturales sirven de fronteras, cuando no se han fijado de acuerdo otros distintos.

118. Tratades.—Los tratados son las convencio- nes quereglan las relaciones internacionales. Están sometidos en general á las reglas de los contratos. La obligación de respetar los tratados reposa en el deber de justicia. Para asegurar su cumplimiento se han empleado varios medios: el juramento, los rehe-