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Acta Apostolicae Sedis - Comentario Oficial

fueron enviados a la Sede Apostólica por Nuestro nuncio en Francia, luego comunicados a todos vostoros, así como a Nuestros venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana perteneciente a la Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, cuya opinión ha sido repetidamente presagiada y, finalmente, propuesta para Nuestra consideración. Por supuesto, fue muy difícil para Nosotros emitir un juicio sobre esta cuestión. En efecto, no nos fue permitido, y no quisimos desviarnos del camino trazado por el Papa Pío X; la memoria y el recuerdo de tal predecesor nos impidieron hacerlo. La violación de los derechos de la Sede Apostólica y de la jerarquía eclesiástica que se fusionan con los de Dios y de las almas no nos permitirá hacerlo. Además, después de haber ordenado orar mucho, después de haber elevado a Dios Nuestras súplicas, después de haber considerado el asunto durante mucho tiempo ante Dios, confirmando la reprobación de la inicua ley de separación, pero al mismo tiempo juzgando eso, con las disposiciones de La opinión pública, las circunstancias y las relaciones entre la Sede Apostólica y la República Francesa fueron profundamente cambiadas. Declaramos, hacia fines del año 1922, que no tendríamos ninguna dificultad en permitir, con miras a un ensayo, Asociaciones Diocesanas, sobre las dos condiciones siguientes: por un lado, los estatutos deben ser corregidos de modo que concuerden, según su contenido y naturaleza, al menos sustancialmente, con la constitución divina y las leyes del Iglesia; por otro, se nos deben dar garantías legales y seguras, para evitar, en la medida de lo posible, el peligro de que, en el caso de que hombres hostiles a la Iglesia vengan a tomar el timón de la República, nos neguemos a estas Asociaciones toda fuerza jurídica, y en consecuencia toda estabilidad jurídica, exponiéndolas así a perder los bienes que les hubieran sido atribuidos.

Los estatutos fueron, por ambas partes, discutidos en profundidad y con cuidado, y de esta discusión surgieron de tal manera que las asociaciones diocesanas resultantes serían muy diferentes de las que el PIE X había condenado o prohibido fundar anteriormente. Esto es tanto más cierto cuanto que estos estatutos no dependen necesaria o directamente de la ley condenada por el PIE X, y que el funcionamiento de las propias Asociaciones debe ajustarse también a las leyes canónicas, con el derecho y el deber, en caso de de dificultades, para informar a la Sede Apostólica.