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ANTIGUO MÉXICO Y SUS PROVINCIAS PERDIDAS.


bien; ya que es por ellos, la tropa y filas, después de todo, que éstos deben apoyarse.

El país podría parecer a primera vista, el lugar más glorioso para la especulación inmobiliaria en el mundo. Los bienes inmuebles no son gravados excepto por los ingresos que produce. Cuando en realidad no producen ingresos, pueden estar inactivos indefinidamente y salir impune, sin embargo mientras tanto su valor puede aumentar. Pero hay restricciones penosas, elaboradas a través de miedo y celos a los extranjeros, que hacen la perspectiva mucho menos atractiva. El viajero con medios no puede seguir su capricho, como lo podría hacer casi en cualquier lugar del mundo, de comprar un bonito terreno o casa que le guste y dejarlo, para volver cuando él quiera, o hacer lo que quiera.

De acuerdo con el Código Civil mexicano "ningún extranjero podrá, sin permiso previo del Presidente de la República, adquirir bienes raíces en los estados fronterizos o territorios dentro de veinte leguas de la frontera." Y "está absolutamente prohibido a los extranjeros a adquirir bienes rústicos o urbanos dentro de cinco leguas de la costa."

Esto podría estar suficientemente bien, y estar dirigido principalmente a los Estados Unidos, como una forma de prevenir cualquier usurpación gradual de las fronteras; pero más allá y más importante: ningún extranjero puede poseer bienes inmuebles, excepto a condición de permanecer permanentemente y cuidarlo. Si él se ausenta del país por dos años, su propiedad puede ser denunciada y tomada por el que llegue primero, lo mismo como si se tratara de una mina. Incluso él no puede tener un agente en el país para mantenerla. Ni podrá, aunque cumpla con la rígida condición mencionada, podrá él después venderlo a otro extranjero.

El extranjero transitorio, hasta donde el sabe, no puede adquirir bienes raíces en cualquier condición.