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Ricardo Palma
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El siglo xix llegaba á la mitad de su vida, y en todas las repúblicas de la América española, donde aun existía la ignominia de la esclavatura, se hacía sentir la reacción que protestaba contra todo lo que, como la esclavitud del hombre por el hombre, simbolizara despotismo y barbarie.

El 20 de Mayo de 1851 el Congreso de Nueva Granada (hoy Colombia) dió una ley de manumisión, pagándose (en vales que se cotizaron al 46 por 100) 160 pesos por cada varón y 120 por cada esclava. Los manumisos fueron 8.000.

La República del Ecuador, en Julio de 1852, dió una ley idéntica. En esta nación la cifra de esclavos era reducida. Entiendo que no alcanzaba: á 3.000.

En Venezuela, la ley de manumisión de esclavos se expidió el 23 de Mayo de 1854. Su número llegó á poco más de 4.000.

En la comunión de las Repúblicas americanas, él Perú quedaba como un lunar. Afortunadamente, un año después, se libertaba de tamaña deshonra. Veamos la manera.

En 1854 el Gran Mariscal don Ramón Castilla, caudillo de la revolución contra el Presidente constitucional, general don José Rufino Echenique, dictó el 3 de Diciembre (y precisamente en Huancayo) un decreto de inmensa importancia social y política, declarando abolida la esclavitud, decreto que contribuyó, en no poco, á la victoria de la revolución en la batalla de la Palma. Este decreto dictatorial fué motivado por uno que en Noviembre había expedido el general Echenique, declarando libres á los negros que se afiliaran en el ejército constitucional, decreto á todas luces mezquino.

El de Castilla disponía el pago en cinco años, en billetes al portador, con el 6 por 100 de interés anual, asignando para fondo de amortización la quinta parte de las rentas públicas; y admitiendo, en pago de toda deuda al fisco, la cuarta parte en vales de manumisión. Ítem, los amos de uno ó dos esclavos serían satisfechos al contado.

Prescindiendo de la injusticia é incompetencia del Congreso de 1839 para hacer esclavos á los nacidos después del 27 de